Estamos para resolver todas las dudas que tengas
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Cuando las administraciones realizan las asambleas, acuerdan el cobro de algunas cuotas extras con el fin de generar modificaciones, reparaciones necesarias o para tener un fondo de imprevistos. Por esta razón, durante el año se ejecuta el pago de estas cuotas, estás pueden pagarse entre una y hasta doce cuotas, según acuerdo en asamblea. Este descuento lo puedes verificar en el egreso del pago que te efectuamos cada mes a mes.
En Acrecer la administración a la copropiedad se paga puntualmente los días 25 de cada mes.
Esto puedo presentarse cuando la administración no realiza el registro del pago, si presentas este tipo de situaciones debes enviar un correo a comunicaciones@acrecer.com solicitando el asentamiento de estos pagos.
Asume Acrecer: este saldo pudo presentarse debido a que la administración no realizó el registro del pago, en este caso enviaremos el soporte de pago a la copropiedad. Igualmente, validaremos si la mora fue un inconveniente por nuestra parte y ejecutaremos el pago pendiente para que esta vuelva a quedar a paz y salvo lo antes posible.
Asume Propietario: debido a que todo lo relacionado con la copropiedad ha quedado bajo tu responsabilidad, el pago del saldo vencido te corresponde como propietario. Recuerda que debes cancelarlo lo antes posible para no perjudicar los derechos del arrendatario.
Cuando las administraciones realizan las asambleas, acuerdan el cobro de algunas cuotas extras con el fin de realizar modificaciones, reparaciones necesarias o para tener un fondo de imprevistos. Por esta razón, durante el año se efectúa el pago de estas cuotas, estás pueden pagarse entre una y hasta doce cuotas, según acuerdo en asamblea. Este descuento lo puedes verificar en el egreso del pago que te hacemos mes a mes.
En Acrecer la administración a la copropiedad se paga puntualmente los días 25 de cada mes.
Esto puede presentarse por diferentes motivos, algunos pueden ser: autorización de una reparación, un pago de cuota extra de administración o algunos servicios públicos pendientes. En caso de presentar alguna duda puedes comunicarte con nosotros a nuestra línea única de atención 604 4440048 opción 1.
Es importante validar en el correo que nos indicaste para las notificaciones, y buscar el remitente: notificaciones@acrecer.com, puede ser que llegue a la carpeta de no deseados o SPAM. Igualmente, puedes descargar el soporte de pago ingresando a Mi Acrecer https://miacrecer.acrecer.com/iniciar-sesion con su usuario y contraseña, allí haces clic en el botón (Revisar mis pagos).
Estimativos de servicios públicos es un valor que se solicita al arrendatario saliente con el fin de tener un fondo para cubrir futuras cuentas de servicios públicos que por temas de consumo le corresponden, es importante tener en cuenta que las facturas de EPM llegan mes vencido.
Cuando se realiza la entrega de un inmueble, este se entrega con las facturas de servicios públicos al día, sin embargo, cuando los clientes reciben la nueva factura de servicios una vez han ocupado el inmueble, esta puede llegar con consumos que no le corresponde pagar. Por ejemplo: un arrendatario que ocupó el inmueble el día 15 de junio, le llega una factura que cuenta con un consumo que va desde el día 27 de mayo hasta el día 26 de junio.
Teniendo en cuenta el ejemplo anterior, el saldo que le corresponde pagar al arrendatario actual va desde el día 15 de junio hasta el 26 de junio y al propietario le corresponde desde el día 27 de mayo hasta el 14 de junio, teniendo en cuenta que el día 15 de junio el inmueble ya había sido ocupado.
Cuando esto pasa, en varias ocasiones el arrendatario es quien paga la factura y esta es liquidada por parte del departamento encargado de servicios públicos y administraciones de Acrecer; los valores correspondientes a cada uno de ellos se le carga en la cartera. En este caso al arrendatario se le carga un saldo a favor teniendo en cuenta que fue quien canceló la factura y el valor restante se le cobra al propietario.
La división de esta última factura de servicios públicos, la realizamos a partir de un cálculo de las últimas tres facturas de los servicios de EPM. Esta te corresponde pagarla como propietario. De igual forma, te consignaremos a la misma cuenta de tu canon de arrendamiento, el porcentaje que le corresponde al arrendatario.
Para realizar el pago de los servicios públicos luego de que el inquilino haya desocupado el inmueble, te enviaremos un correo comunicándote que ya se generó la factura de EPM del mes, está factura la debes pagar como propietario del inmueble, igualmente; te consignaremos a la misma cuenta que consignábamos tu canon de arrendamiento, el porcentaje que le corresponde al arrendatario.
Puedes descargar tus certificados de renta cuando lo requieras ingresando a Mi Acrecer https://miacrecer.acrecer.com/iniciar-sesion. Aquí encontrarás un videotutorial donde podrás conocer cómo descargar tus certificados.Link del vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=T2sM1ZNaCrYTambién puedes llamar a nuestra línea única de atención 604 4440048 opción 1
Si deseas solicitar tu inmueble, lo primero que debes tener en cuenta es respetar los tiempos de notificación, si tu inmueble es una vivienda debes hacer la notificación de manera escrita 3 meses antes del vencimiento del contrato y para comercio son 6 meses antes del vencimiento del contrato. Adicionalmente, cumplir las siguientes condiciones legales:
Vivienda: conforme a lo estipulado en el artículo 22 de la ley 820 del 2003; puede pedir el inmueble para ocupación personal por un término no menor a un año, cuando el inmueble vaya a demolerse para efectuar una nueva construcción o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación o cuando haya que entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas de un contrato de compraventa. En esta situación, además de realizar el pago de una caución judicial.
Comercial: este proceso tiene dos tratamientos especiales, el primero es antes de que cumplan dos años de ocupación continuos en el inmueble, allí la simple notificación a tiempo es válida para la terminación del contrato. Posterior a esto, los arrendatarios adquieren algo que se llama derecho a la renovación, con lo cual no solamente se debe notificar el desahucio 6 meses antes de la terminación del contrato, sino que se deben cumplir las causales especiales de restitución enmarcadas en el código de comercio.
Para determinar la responsabilidad de los daños realizados en el inmueble, se revisa lo establecido en el inventario inicial y nos basamos en la norma. Las reparaciones necesarias le corresponden al propietario y las reparaciones locativas al arrendatario.
Definiciones: Reparaciones necesarias: para vivienda urbana la ley 820 de 2003, señala entre las obligaciones del arrendador la de "mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato", al igual el artículo 1985 del Código Civil Colombiano, expresa sobre la responsabilidad del arrendador en el mantenimiento del inmueble, lo siguiente: " La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario".
Reparaciones locativas: las reparaciones locativas habitualmente deben ser pagadas por el arrendatario, y se definen en el artículo 1998 del Código Civil como: "las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc".
Las reparaciones llamadas locativas a que es obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a mantener el edificio en el estado que lo recibió.
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Esto se debe a que el proveedor que realizó las reparaciones en su propiedad aún no ha enviado la factura de la reparación y por esto, no hemos realizado la deducción.
Puedes adelantar hasta 11 meses de tu canon de arrendamiento.
Debes tener en primera instancia un contrato vigente.
Para mayor información te invitamos a comunícarte con nosotros en nuestra línea única de atención 604 4440048 opción 2 o a la línea de WhatsApp 3008828292.
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