Inicia un nuevo año y, en Acrecer, queremos compartirte información de valor que seguro te dará una visión más detallada de cómo está el panorama en temas de incremento en el mercado de arriendos.
En Colombia, el aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) cerró en el 2023 con un aumento del 9,28%, marcando un modelo para la economía del país en este 2024. Conforme a la Ley 280 de 2003 y según lo expresa Finca Raíz en su más reciente artículo sobre panorama arrendamientos, el incremento máximo permitido para el alquiler no puede ser mayor al IPC del año anterior. En esta noticia también mencionan que, a pesar de que la inflación ha demostrado un notable decrecimiento, para el primer trimestre del año se espera que siga teniendo un cambio positivo, es decir, que siga a la baja para que haya resultados favorables tanto para los productos de la canasta básica como en los precios relacionados con el mercado inmobiliario.
¿Quién se beneficia con este panorama?
Siguiendo en la línea del artículo de Finca Raíz, si comparamos el IPC de 13,12% del 2022 con el pactado a cierre de 2023 (9,28%), vemos que representa una reducción de 3,84 puntos porcentuales. Este descenso no solo arroja un dato estadístico con valores competitivos para ti como arrendatario; también es un impacto menos fuerte en costos si buscas permanencia en tu inmueble actual y adicional, es una oportunidad para que des el siguiente paso, si estás pensando iniciar el año en un nuevo rincón acogedor. En el siguiente enlace encontrarás los beneficios de hacerlo con nosotros: Haz clic aquí
¿Qué aspectos debes saber?
Si eres un arrendador (propietario), te podrás beneficiar con el incremento de acuerdo a lo que permite la Ley 820 de 2003, ajustando el nuevo valor del canon de tu inmueble hasta en el 100% del IPC aprobado. Ojo: este incremento no podrá superar ese % (que es un aumento legal del 9,28%) y podrá aplicarse una vez cumplido el año de contrato o el periodo proporcional al último incremento efectuado por IPC. Ten en cuenta que, dependiendo de la fecha de inicio del contrato aplicará el incremento, es decir, si tu contrato inició con nosotros después del 2003, el incremento es el IPC del año anterior. Pero si tu contrato inició antes del 2003, el incremento es el IPC proyectado al 2024.
- Las partes (arrendador y arrendatario) también pueden concertar, en común acuerdo, un incremento inferior al IPC, sin que esto represente una transgresión a la normativa.
- Para inmuebles comerciales como oficinas y locales, no hay una regla estipulada; el incremento suele darse también según acuerdo entre ambas partes y estará sujeto al Código de Comercio.
Para inmuebles comerciales como oficinas y locales, no hay una regla estipulada; el incremento suele darse también según acuerdo entre ambas partes y estará sujeto al Código de Comercio.
¿Cómo calcular el incremento de tu arriendo para el 2024?
Multiplica el valor de tu canon por el nuevo IPC (9,28) y divide por 100.
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Información tomada de fincaraiz.com. ¿Cuánto es el incremento de canon para el 2024? (2024, enero) https://blog.fincaraiz.com.co/blog/?s=incremento+de+canon%2B